Cartas

Entorno para la creación y transferencia tecnológica

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Señor Director:
A propósito de la tramitación del proyecto de ley sobre transferencia tecnológica, el Ejecutivo introdujo un cambio en el texto que se enfoca en los derechos patrimoniales de autor en investigaciones científico-tecnológicas financiadas con fondos públicos. Originalmente, se proponía modificar la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, concretamente ampliando el ámbito de obras atribuibles al empleador, más allá del software, pero, por indicación del Ejecutivo, se decidió regular este tema directamente en el proyecto de ley.
Un nuevo artículo 12 establece que los derechos patrimoniales de las obras creadas en este contexto serán atribuidos a la entidad que haya fomentado y financiado la investigación, a menos que exista una estipulación escrita en contrario.
Este cambio aporta claridad y seguridad jurídica, incentivando la inversión en investigación y desarrollo. Las instituciones y empresas pueden invertir con mayor confianza, sabiendo que los derechos sobre las innovaciones recaerán en ellas. Además, permite acuerdos escritos para una distribución flexible de derechos, protegiendo los intereses de los investigadores.
Aunque la retirada de la propuesta original puede verse como una limitación, la nueva propuesta ofrece un enfoque específico que beneficia al ecosistema de investigación. Es crucial que las instituciones gestionen estos derechos de manera justa, promoviendo la transferencia de tecnología y asegurando que los beneficios de las investigaciones financiadas con fondos públicos se traduzcan en avances para la sociedad.

Juan Cristóbal Ríos
Abogado, profesor de Propiedad Intelectual UDP

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